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Ayer fue un día complicado en biblioteca y se nos hizo imposible introducir una nueva noticia en nuestro blog debido a la avalancha de inscripciones al Curso sorbe Lesiones en los Edificios (ITE) previsto para los próximos días 4 y 6 de abril en el Salón de Actos de la Delegación.
Pero, ¿qué es la ITE o Inspección Técnica de Edificios?
Es una inspección visual que pretende determinar el estado de conservación del edificio. Tiene una vigencia de 10 años y conlleva la realización de un informe técnico por parte de un arquitecto o aparejador (arquitecto técnico).
Las ITEs se pusieron en marcha en nuestra Comunidad Autónoma en junio de 2010 y suponen la puesta en práctica de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (BOPV, nº 138, jueves, 20 de julio de 2006) que entró en vigor en septiembre de ese año. Concretamente, en su artículo 200 (pp. 15.529-15.530) se recoge que:
“1.– Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.”
En estos momentos, el Gobierno Vasco requiere ITE en aquellos edificios que le soliciten una ayuda económica para el desarrollo de obras de rehabilitación. De no pasar la ITE no habría subvención.
Su coste será libremente pactado con el Técnico que el propietario o representante de la Comunidad de Propietarios contrate. El Gobierno Vasco subvenciona los honorarios hasta 1.000€ más IVA. En algunos casos hay subvenciones por parte del Ayuntamiento.
Para llevar a cabo las ITEs se le debe facilitar al Técnico contratado todos los datos existentes sobre el edificio (historial de obras, defectos detectados, quejas de los vecinos,…). Se realizará una inspección visual en la que se revisarán: los elementos estructurales; las fachadas; la cubierta; las instalaciones de abastecimiento y saneamiento. Quedan fuera de la revisión instalaciones como las de ascensor o calefacción ya que tienen sus protocolos a través de Industria.
Una vez realizada la inspección se emitirá un informe en el que se dictaminará si el conjunto de condiciones de seguridad constructiva del edificio es favorable o desfavorable. Dicho informe debe ser presentado en el Ayuntamiento y su visado por el Colegio Profesional competente es optativo. En el informe se establecerán las formas de intervención en función de la gravedad y la urgencia, a saber:
1.- Deficiencias de extrema gravedad que requieren una intervención inmediata (24 horas)
2.- Deficiencias muy urgentes que deben ser solventadas en 3 meses
3.- Deficiencias que pueden plantear algún tipo de riesgo y tienen un plazo de ejecución de 1 año
4.- Deficiencias que se deben resolverse a medio plazo
5.- Deficiencias de escasa importancia que pueden ser resueltas mediante labores periódicas de mantenimiento
El dictamen será favorable si no es necesario realizar obras o si las deficiencias señaladas se corresponden con los puntos 4 ó 5, antes señalados. Entonces, el expediente será archivado por el Ayuntamiento hasta la siguiente inspección dentro de diez años. Si es desfavorable (casos 1, 2 y 3), deberán iniciarse las obras de reparación necesarias en el plazo indicado. Al terminar las obras se deberá presentar un certificado visado por un Técnico en el Ayuntamiento para adjuntarlo al expediente de la ITE. Concluidas las obras comenzará a contar el plazo de diez años tras los que se deberá pasar la próxima ITE.
Normativa específica:
Prensa Digital:
Aprovechamos la ocasión para detallar la bibliografía que sobre esta temática disponemos en la Biblioteca del COAVN-Bizkaia: ITE (Marzo 2011) y Contrucción-Patología (Marzo 2011).
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