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Esta normativa regula la incompatibilidad entre el cobro de pensiones de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividades profesionales por cuenta propia, y entrará en vigor a partir del día 1 de Julio de 2011.
El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta Orden no será de aplicación con respecto a los casos en que el profesional colegiado viniera compatibilizando la correspondiente pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad por cuenta propia, siempre y cuando ello viniese sucediendo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, 1 de Julio de 2011, así como para quienes antes de la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.
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